A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Stewart Simmonds Jimenez·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito, todos de Santa.
En este caso todos los despachos de la jurisdicción administrativa se abstuvieron de asumir el conocimiento de las solicitudes de amparo con base en el Decreto 1834 de 2015, pero sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos para invocar esta disposición.
Luego de revisar el asunto la Corte decidió dejar sin efectos los autos mediante los cuales los jueces administrativos se apartaron del conocimiento de los asuntos a su cargo, pues comprobó que ninguno de ellos señaló con rigor demostrativo y coherencia el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad.
A su turno, comoquiera que dentro del universo de expedientes contenidos en el presente conflicto existen casos en los que la triple identidad sí se acredita, la Sala Plena dispuso que sea el juzgado administrativo al que le fue asignado el primero de tales asuntos quien asuma el conocimiento de los casos en los que se cumple dicha condición.
En lo demás, ordenó que sea el juez administrativo al que le fue asignada la respectiva causa quien profiera la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la Oficina de Judicial de Santa Marta para que, en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- PRIMERO. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS:
- a) El Auto del 23 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Alvaro Xavier Florez Varela (caso 1).
- b) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Brenda Tatiana Riatiga (caso 2).
- c) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Guillermo Rafael Acuna Anaya (caso 3).
- d) El Auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por el senor Eduardo Rafael Candanoza Perez (caso 4).
- e) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Sharot Ximena Mendoza Hernandez (caso 5).
- f) El Auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Naroly Nataly Galeano Cespedes (caso 6).
- g) El Auto del 23 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Paola Herrera Borja (caso 7).
- h) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Liliana Patricia Rodriguez Franco (caso 8).
- i) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Monica Mercedes Orozco Meza (caso 9).
- j) El Auto del 26 de julio de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Ibys Maria Ruiz Echeverria (caso 10).
- SEGUNDO. REMITIR los asuntos contenidos en el ICC-4039 de la siguiente manera:
- a) Los casos 1, 3 y 10, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Alvaro Xavier Florez Varela, Guillermo Rafael Acuna Anaya e Ibys Maria Ruiz Echeverria deberan ser tramitadas y resueltos por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Alvaro Xavier Florez Varela el 22 de julio de 2021.
- b) Los casos 6 y 8, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Naroly Nataly Galeano Cespedes y Liliana Patricia Rodriguez Franco deberan ser tramitadas y resueltas por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Liliana Patricia Rodriguez Franco el 23 de julio de 2021.
- c) Los casos 7 y 9, asociados a las acciones de tutela formuladas, respectivamente, por Paola Herrera Borja y Monica Mercedes Orozco Meza deberan ser tramitadas por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien fue la autoridad judicial que conocio de la primera de estas tutelas, a saber, la interpuesta por Paola Herrera Borja el 22 de julo de 2021.
- d) En lo demas se debera proceder de la siguiente forma. Por un lado, el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta debera tramitar y pronunciarse de fondo sobre de la solicitud de amparo impetrada por Brenda Tatiana Riatiga (caso 2). Por otro lado, el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta debera tramitar y pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo impetrada por Eduardo Rafael Candanoza Perez (caso 4) y sobre la accion de tutela presentada por Sharot Ximena Mendoza Hernandez (caso 5).
- TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4039 y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.